Disposición 184/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 52

Segundo. Que con motivo de incrementar el ingreso mensual de los trabajadores de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. representados por el SMATA, la empresa se compromete a otorgar por única vez una suma fija no remunerativa de $' 2.550.- (pesos dos mil quinientos cincuenta), a pagarse de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales y consecutivas de $' 350-. (Pesos trescientos cincuenta), a partir de los haberes del mes de enero de 2011 hasta el mes de marzo de 2011 inclusive;

y otras tres cuotas mensuales y consecutivas de $' 500.- (Pesos quinientos), a partir de los haberes del mes de abril de 2011 hasta el mes de junio de 2011 inclusive.

Tercero. En los haberes del mes de julio de 2011, se convertirán en remuneratorios los $' 500.(pesos quinientos) mencionados en la cláusula anterior; adicionándole $' 102.- (pesos ciento dos) con la finalidad de que el mencionado importe no sufra una disminución monetaria. De esa forma el total de la suma que se incorporará al salario básico para todas las categorÃas establecidas en el convenio colectivo de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A., a partir del mes de julio de 2011, ascenderá al importe mensual bruto de $' 602.- (pesos seiscientos dos).

Cuarto. La empresa se compromete a otorgar una suma no remunerativa de $' 300.- (pesos trescientos) en el mes de julio 2011 en concepto de Gratificación Extraordinaria por Unica Vez.

Quinto: Las partes acuerdan que cualquiera de las sumas que se abonarán a los empleados, sean remunerativas o no remunerativas, convenida en el presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora remunerativa o reconocimiento no remunerativo que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o cualquier ente gubernamental con legitimidad para ello, ya sea por vÃa legal, reglamentaria o cualquier otra vÃa.

Sexto: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

MANUFACTURA N'º CATEGORIA SALARIO ENERO 2011

0 OP. APRENDIZ $' 3.727,50

1 OP. PRINCIPIANTE $' 3.948,00

2 OP. COMPLETO $' 4.168,50

3 OP. ESPECIALIZADO $' 4.389,00

4 ITEAM LEADER $' 4.609,50

REPUESTOS N'º CATEGORIA SALARIO ENERO 2011

1 OP. PRINCIPIANTE $' 3.727,50

2 OP. COMPLETO $' 3.948,00

3 OP. ESPECIALIZADO $' 4.168,60

4 TEAM LEADER $' 4.389,00

EXPEDICION N'º CATEGORIA...

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