Disposición 281/2021

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el EX-2019-78068409- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2446-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del IF-2019-78077905-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-78068409- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 5/20, conforme surge del orden 18 y del IF-2020-00175125-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/19 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/14.

Que de conformidad con lo establecido en el acápite del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/19, el mismo rige desde su homologación, es decir desde el 6 de junio de 2019.

Que en consecuencia, cabe entender que las escalas salariales pactadas en el Acuerdo Nº 5/20, vigentes a partir del mes de agosto de 2019, se encuentran comprendidas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/19.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 33, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del...

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