Disposición 280. Asunto: Personal del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo - Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 280/2016

Asunto: Personal del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo - Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y las Disposiciones AFIP Nros. 91 del 9 de abril de 2007 y 121 del 18 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto de gobierno se establecieron las normas de aplicación para la asignación de viáticos a los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.

Que a través de la Disposición (AFIP) N° 91 del 9 de abril de 2007 esta Administración Federal delegó en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior la facultad para autorizar al personal de su jurisdicción a trasladarse, en carácter de comisión de servicio, hasta localidades de países limítrofes a la REPÚBLICA ARGENTINA ubicadas a una distancia que no supere los CIEN (100) kilómetros, contados desde el respectivo límite internacional.

Que tal medida se fundamentó en la necesidad de participación en actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones estatales o privadas, cuya duración no exceda de DOS (2) días.

Que asimismo, se estableció que las comisiones de servicio del personal perteneciente a otras jurisdicciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera, podrán ser autorizadas por el titular de dichas jurisdicciones.

Que por otra parte, se estableció que en los casos que correspondiera el reconocimiento de viáticos o gastos de pasajes por parte del Organismo, resultaba de aplicación lo establecido en la normativa convencional vigente y toda otra norma de aplicación en la materia, incrementándose el monto en un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto de los viáticos previstos para las comisiones internas, en el supuesto de que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.

Que con posterioridad, mediante Disposición (AFIP) N° 121 de fecha 18 de abril de 2012 se determinó hacer extensiva la facultad de autorizar las comisiones de servicio al personal de la actual División Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales, que se encontrara comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), resultándole de aplicación las pautas contenidas en el artículo 1° de la...

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