Disposición 28/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2023

VISTO el expediente Nº EX–2023-03581868-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo Nacional del Transporte, integrado por a) La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d) Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.

Que, se debe tener en cuenta que el abono de una tasa implica la contraprestación de un servicio recibido.

Que, resulta abstracto suponer la fiscalización de un servicio de transporte cuya circulación resulta prohibida.

Que, conforme el artículo 110 de la Ley Nº 27.701, estableció la condonación de la citada Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte correspondiente al año 2020 sobre el período de prohibición de circulación, el alcance corresponde sobre los vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, excluyéndose aquellos destinados al servicio público de transporte automotor urbano y suburbano.

Que, se encuentran alcanzadas las unidades que hayan abonado durante el período de prohibición las obligaciones del ejercicio antes mencionado, este pago, se tomará como pago a cuenta del valor nominal que surja de las liquidaciones que se generen a partir del período 2023.

Que, en la mencionada Ley de Presupuesto 2023, estableció como autoridad de aplicación a la presente medida a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Que, para la determinación del período de prohibición de circulación, el artículo 2º de la Resolución Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte, estableció que desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo...

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