Disposición 279/2019

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO la Resolución General RESOG-2019-4550-E-AFIP-AFIP del 15 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.

Que la norma modificada dispone que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

Que, hasta su modificación, la norma establecía esa obligación para el caso de transferencias de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por esta Dirección Nacional, el mayor de ellos, resultare igual o superior a CIEN MIL PESOS ($ 100.000).

Que la norma indicada en el Visto fijó ese monto en OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).

Que por otra parte el artículo 3° de la Resolución General RESOG-2019-4550-E-AFIP-AFIP indica que los montos que nos ocupan “(…) serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)(…)”.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo 2°, Sección 6a, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, de acuerdo con la modificación dispuesta por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

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