Disposición 167/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 65

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 86/88 del Expediente N'º' 1.336.777/09, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 86/88 del Expediente N'º' 1.336.777/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 75/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.336.777/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 170/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 205/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki y LuÃs Alberto Alvarez Paniagua en su carácter de Secretario Gremial y delegado Obrero respectivamente;

en adelante “El Sindicato” por una parte y, DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle BenjamÃn Juan Lavaisse 1326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. ElÃas Abraham Canievsky, en su carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT N'º' 75/1975 y ratificado mediante Acta Acuerdo firmada entre las partes el 12 de diciembre de 2006 y que fuera homologado mediante Resolución ST N'º' 432/07 de fecha 15 de mayo de 2007, y Resolución ST N'º' 30 del 28 de diciembre de 2007, implementar las mejoras salariales que se detallan y especifican en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año desde el 1 de junio de 2010 y operará su vencimiento el dÃa 31 de mayo de 2011.

TERCERA: Incrementos no remunerativos: Las partes acuerdan el pago de una asignación de carácter no remunerativa que se abonará en mensual e ininterrumpida a partir del 1 de junio de 2010 de Pesos Doscientos ($' 200,00). Este concepto será abonado en forma mensual y tendrá carácter no remunerativo desde el 1/6/2010 hasta el 31/5/2011, asimismo se pacta que la suma de $' 200.pasará a formar parte del sueldo básico de cada trabajador a partir del dÃa 1 de junio de 2011.

Asimismo y en forma excepcional la empresa abonará por única vez en el mes de mayo de 2010 la suma no remunerativa de $' 200,00 que se hará efectivo juntamente con los haberes del mes de mayo de 2010 y antes del 5 dÃa hábil del mes de junio de 2010.

CUARTA: Sin perjuicio del acuerdo consignado en las cláusula tercera del presente, se convienen los siguientes...

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