Disposición 152/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2011

Martes 17 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.151 69

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2009, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por los Ingenier JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Florencia Romero y Mariela Coronel, en su carácter de Apoderadas, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Se acuerda la siguiente escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N'º' 941/08 “E” con vigencia al 1 de enero de 2010:

Nivel Sueldo Básico Mensual vigente al 1/1/2010

U-VI 8500

U-V 6900

U-IV 6600

U-III 4300

U-II 3700

U-I 3100

SEGUNDO. Las partes dejan constancia de que la escala de SBM establecidas en el Art. 24 del CCT N'º' 941/08 “E” con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:

Nivel Sueldo Básico Mensual U-VI 5500

U-V 4700

U-IV 4000

U-III 2800

U-II 2400

U-I 2000

LeÃdo y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 152/2011

Registro N'º' 185/2011

Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.361.312/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente N'º' 1.361.312/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), por el sector empleador, ratificado a fojas 17 y 18, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en la Cláusula SEGUNDA, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, deberán las partes en futuros acuerdos establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del...

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