Disposición 276/2023
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA |
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-61556344- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación y fiscalización. Además, se aplicarán sanciones, conforme el régimen de infracciones.
Que, el Capítulo XIII de la mencionada Ley crea el ‘Régimen de Infracciones y Sanciones’, el cual regula –entre tantos otros extremos- el procedimiento administrativo sumarial que se aplicará en caso de detectarse la comisión de alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente.
Que a través del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la precitada ex - Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7º de la Ley Nº 24.922, y el Artículo 2º del citado Decreto Nº 214/98.
Que, en función de las potestades otorgadas a la citada Subsecretaría, se reglamentaron diversos aspectos del régimen sumarial administrativo mediante las Disposiciones Nros. 50 de fecha 27 de enero de 2004, 111 de fecha 11 de febrero de 2004 y 169 de fecha 12 de marzo de 2004 y su modificatoria, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, en virtud del tiempo transcurrido y las modificaciones realizadas a la Estructura Organizativa, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende necesario actualizar la terminología de los organismos comprendidos en los precitados actos administrativos.
Que, además, a partir de los significativos avances cualitativos efectuados...
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