Disposición 6/2011

EmisorPrefectura Naval Argentina
Fecha de la disposición29 de Abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.139 25 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Expte. N'° 17.786 “YANCO, Liliana Alicia s/Conducta” SALA II.

”. Fdo.: Dra. PATRICIA SZAIDENFIS A CARGO DE LA PRESIDENCIA,

Dra. DELIA H. MARILUIS, Dr. JUAN MANUEL GARAY, Dra. OFELIA ROSENKRANZ y Dr. FELIPE MARIO LIPORACE.

  1. 40.358/07 “YANCO, Liliana Alicia c/CPACF (Expte. 17.786/04)”.

”. Fdo.: CLARA MARIA DO PICO y NESTOR H. BUJAN.

La sanción quedó firme el 21.12.2010 y el perÃodo de suspensión va desde el 04.03.2011 hasta el 03.12.2011 —inclusive—.

GUILLERMO JESUS FANEGO, Presidente, Tribunal de Disciplina.

”. Fdo.: Dr. ZENON A. CEBALLOS PRESIDENTE SALA I, Dra. SOFIA POGRANIZKY VICEPRESIDENTE 1'° SALA I, Dra. SILVIA PATRICIA MACCHI VICEPRESIDENTE 2'° SALA I, Dra. ITATI DI GUGLIELMO VOCAL y Dr. JUAN CARLOS PRATESI VOCAL.

”. Fdo.: CLARA MARIA DO PICO y NESTOR H. BUJAN.

La sanción quedó firme el 28.12.2010 y el perÃodo de suspensión abarca desde el 11.03.2011 hasta el 10.08.2011 —inclusive—.

GUILLERMO JESUS FANEGO, Presidente, Tribunal de Disciplina.

  1. 29/04/2011 N'º' 48077/11 v. 29/04/2011 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición N'° 6/2011

Ordenanza N'º' 01-2011 (DPSN) TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE” Bs. As., 20/4/2011

NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS VISTO lo informado por la Dirección de PolicÃa de Seguridad de la Navegación en Expediente CUDAP N'º' 55.874/2010 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Navegación N'º' 20.094 establece en su ArtÃculo 64 que “la Autoridad MarÃtima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”.

Que dicha legislación, en su ArtÃculo 63, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrÃcula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación.

Que el Decreto N'º' 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de dicha Ley, establece en su ArtÃculo 101.0101 que los buques o artefactos navales con numeral menor a cincuenta metros cúbicos (50) m3 se regirán por las disposiciones que dicte la Prefectura.

Que a partir de la experiencia recogida y los antecedentes relevados, tanto en el ámbito nacional como internacional, resulta oportuno publicar los criterios técnicos utilizados para la evaluación de las condiciones de seguridad de embarcaciones menores y deportivas por encontrarse normalmente exceptuadas de la aplicación de otros reglamentos.

Que a fin de facilitar el proceso de implementación, la Ordenanza N'º' 6/01 continuará regulando las disposiciones aplicables a las embarcaciones cuya construcción se encuentre en trámite, asà como los prototipos cuyos certificados se encuentren en vigor.

Que el órgano jurÃdico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 5'º, inciso a), apartado 2 de la Ley N'º' 18.398.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase la Ordenanza N'º' 01-2011-Tomo 1- REGIMEN TECNICO DEL BUQUE, titulada “NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS” y sus agregados que se adjuntan.

ARTICULO 2

'º — La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos TREINTA (30) dÃas de la fecha consignada en el encabezamiento y se aplica a la construcción, incorporación a la matrÃcula y a las de aprobación/renovación de prototipo o kit prototipo de las embarcaciones contempladas en la presente, cuyas solicitudes se presenten en dicha fecha o con posterioridad a ella.

ARTICULO 3

'º — Derógase la Ordenanza N'º' 06-2001 Tomo 1 - REGIMEN TECNICO DEL BUQUE, titulada “REQUISITOS TECNICO ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS CONSTRUIDAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN SERIE”. No obstante, aquellas solicitudes de construcción, de incorporación a la matrÃcula y las de aprobación/renovación de prototipo o kit que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose por dicha Ordenanza; respecto de los certificados de aprobación de prototipo o kit prototipo extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

ARTICULO 4

'º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO procédase a la impresión, distribución, difusión y actualización en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET de la referida Ordenanza que se adjunta a la presente, como asimismo su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE,

Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado N'º' 1 a la Ordenanza N'º' 01-2011 (DPSN).

NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS 1. OBJETO.

Establecer las normas técnico - administrativas para la aprobación de las embarcaciones menores y deportivas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente, construidas tanto en forma individual como en serie.

  1. AMBITO DE APLICACION.

    2.1. Salvo lo prescrito en el punto 2.2. de este Agregado, la presente Ordenanza se aplica a:

    2.1.1. Toda construcción individual que inicie el trámite de aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de la presente, que solicite su inscripción en:

    1. La 2da agrupación de la MatrÃcula Mercante Nacional, o

    2. La 3ra agrupación de la MatrÃcula Mercante Nacional, con un numeral cúbico menor a CINCUENTA METROS CUBICOS (50 m3 ), o

    3. En los Registros Jurisdiccionales de esta Prefectura y en el Registro Especial de Yates.

    2.1.2. Todo prototipo de construcciones en serie, comprendido en los lÃmites establecidos en 2.1.1., respecto del cual se solicite su aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de la presente.

    2.2. Las presentes normas no son aplicables a embarcaciones de casco inflable, juguetes flotantes, motos de agua, embarcaciones que lleven una sola persona a bordo ni embarcaciones dedicadas exclusivamente a competencias deportivas.

  2. DEFINICIONES Y GENERALIDADES:

    3.1. Embarcación: todo buque o artefacto naval incluido dentro del ámbito de aplicación prescrito.

    3.2. Astillero: establecimiento dedicado a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones, debidamente inscripto en el Registro de Empresas de la Prefectura.

    3.3. Propietario: persona que realiza o encomienda la construcción de una embarcación y cuya actividad no resulte encuadrada en lo estipulado en 3.2.

    3.4. Lugar de Construcción: la dirección del Astillero, o en su defecto, la del predio utilizado para la fabricación de la embarcación. En caso de embarcaciones importadas, será el paÃs de origen.

    3.5. Importador: persona fÃsica o jurÃdica que importa una embarcación totalmente terminada para uso propio y/o comercialización.

    3.6. Representante Legal del Astillero: persona que está facultada para actuar en nombre del Astillero, ya sea ejerciendo como órgano de la empresa o como apoderado de la misma y que fuera registrado como tal ante la Prefectura Naval Argentina.

    3.7. Proyectista/Calculista: profesional responsable del proyecto de la embarcación o el “kit”, acorde lo previsto en el ArtÃculo 101.0301 del REGINAVE, matriculado ante el Consejo Profesional de IngenierÃa Naval (CPIN) y debidamente registrado ante la Prefectura.

    3.8. Director de Obra: profesional matriculado ante el CPIN a cargo de la supervisión o dirección de la obra acorde lo prescrito en el ArtÃculo 101.0302 del REGINAVE.

    3.9. Prototipo: construcción sobre la cual la Prefectura efectúa la totalidad de los estudios y pruebas a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, relativas al casco, sus máquinas e instalaciones eléctricas. Se podrá aprobar como prototipo tanto una embarcación completa como un “kit”.

    3.9.1. Denominación del Prototipo: nombre que el Astillero asigna al prototipo.

    3.9.2. Modelo/Serie: complemento de la denominación del prototipo para identificar la introducción de variantes en el prototipo que no alteren sus dimensiones, potencia, capacidad, resistencia estructural, estabilidad, ni ninguna otra condición de aprobación que afecte a la seguridad. Cuando el Astillero no desee definir un modelo se adoptará como tal el nombre del prototipo.

    3.10. “Kit”: casco (por lo general, compuesto por cubierta y mamparos) prefabricado por un Astillero con cierto grado de alistamiento que surge del respectivo certificado de aprobación y que sirve de base para la construcción individual.

    3.11. Construcción en serie: construcción que se obtiene a partir de un molde, matriz u otro sistema a condición de que sus caracterÃsticas permanezcan invariables y respondan en un todo al prototipo aprobado, conforme lo establecido en el Agregado N'º' 2 a la presente. La Prefectura podrá aprobar construcciones en serie en madera o metal que se realicen con otros métodos de construcción que garanticen su invariabilidad.

    3.12. Construcción Individual: construcción respecto de la cual se solicita autorización y aprobación en forma individual (unidad por unidad) y/o que se realiza a partir de un “kit” o una embarcación que se obtiene de una matriz perdida (“one-off”).

    3.13. Certificado de Aprobación de Prototipo: documento que extiende la Prefectura al Astillero cuando finaliza el trámite de aprobación de un prototipo o un “kit” prototipo. Los modelos de dicho certificado corren agregados como Anexos N'º' 3 ó 5 a la presente, según corresponda a un “kit” o a una embarcación, respectivamente.

    3.14. Certificado de...

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