Disposición 628/2011

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 32

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin perjuicio de la intervención que le competiere a otros organismos nacionales y/o provinciales y/o municipales.

ARTICULO 4

'° — Las solicitudes de autorización para un “Amarradero Fluvial”, que en los términos del Decreto del 31 de marzo de 1909, tramite la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, deberán, a requerimiento de los solicitantes, encuadrarse en una de las dos categorÃas instituidas en el ArtÃculo 2'° de la presente.

ARTICULO 5

'° — Las declaratorias habilitantes, que en los términos del Decreto del 31 de marzo de 1909 apruebe la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES respecto a los “Amarraderos Fluviales”, comprendidos por el inciso b) del ArtÃculo 2'° de la presente, lo serán bajo condición suspensiva de acreditar ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, la conformidad para operar de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin perjuicio de la intervención que les pudiere competer a otros organismos.

ARTICULO 6

'° — Los responsables que se encuentren autorizados para operar un amarradero en las vÃas fluviales nacionales, deberán dentro de los QUINCE (15) de entrada en vigencia de la presente, registrarse ante la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, denunciando el destino al que se encuentra afectado, conforme la categorización dada por el ArtÃculo 2'° de la presente. Su incumplimiento dará como resultado dejar sin efecto la declaratoria dada por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES en los términos del Decreto del 31 de marzo de 1909.

ARTICULO 7

'° — Vencido el plazo del artÃculo anterior, los titulares que hubieren manifestado su voluntad de incluir el amarradero en la categorÃa del artÃculo 2'°, inciso b), deberán cumplir con lo establecido en el ArtÃculo 5'° en un plazo de TREINTA (30) dÃas, bajo el mismo apercibimiento de caducidad indicado en el ArtÃculo 6'°.

ARTICULO 8

'° — La presente Disposición entrará en vigor a partir de los NOVENTA (90) dÃas corridos contados a partir de su publicación.

ARTICULO 9

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — RICARDO LUJÁN, Subsecretario de Puertos y VÃas Navegables.

e. 02/05/2011 N'º' 49035/11 v. 02/05/2011 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. PublÃquese durante tres (3) dÃas en el BoletÃn Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) dÃas, computados desde el siguiente al de la última publicación.

TITULAR CUIL N'º' EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE ESPINOZA ARANCIBIA RAUL ALEX 20-93192789-3 10K-L-02001/10 10K 14/12/2010

MORENO 401 PB (1091) CAP FED Dr. SERGIO RANCHILIO, Gerente de Operaciones.

e. 02/05/2011 N'º' 48912/11 v. 04/05/2011 MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición N'º' 573/2011

29/4/2011

ARTICULO 1

'º — CategorÃzase al instituto “GRUPO ILUSIONES” Asociación Civil, C.U.I.T. N'º' 30-66661089-6, con domicilio legal y real en la Avenida Avellaneda 4151, Código Postal 7400, Localidad de OlavarrÃa, Provincia de Buenos Aires bajo la prestación de Centro de DÃa bajo la categorÃa definitiva “B”.

ARTICULO 2

'º — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo las modalidades prestacionales Centro de DÃa, bajo la CategorÃa “B”, con un cupo para veinte (20) asistidos, con una modalidad de concurrencia en Jornada Simple y/o Doble.

ARTICULO 3

'º — InscrÃbase al Instituto “GRUPO ILUSIONES” Asociación Civil en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4

'º — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción en el expediente N'º' 1-2002-4300006804/09-8 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, al instituto “GRUPO ILUSIONES” Asociación Civil, C.U.I.T.

N'º' 30-66661089-6, con domicilio legal y real en la Avenida Avellaneda 4151, Código Postal 7400, Localidad de OlavarrÃa, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Residencia.

ARTICULO 5

'º — RegÃstrese, notifÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 02/05/2011 N'º' 49497/11 v. 02/05/2011 MINISTERIO DE SALUD...

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