Disposición 22/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

Lunes 9 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.145 40 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 21/2011

Registro N'º' 79/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 168.762/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N'º' 170.196/10, agregado como foja 89 al Expediente Principal, obran el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,

PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a lo pactado en el ArtÃculo 6 del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especÃfica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º' 170.196/10 agregado como fojas 89 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 2/4 del Expediente N'º' 170.196/10 agregado como fojas 89 al Expediente Principal.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 168.762/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 21/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 170.196/10 agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 79/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA En la ciudad de BahÃa Blanca, a los 27 dÃas del mes mayo del año 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR S.R.L., el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio Gerente de la firma atento personerÃa acreditada en el Expte.

Nro. 168.762/09 de tramite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, constituyendo domicilio en calle Alsina 95, Piso 5, Oficina 7 de la ciudad de BahÃa Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, PersonerÃa otorgada por Resolución N'º' 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N'º' 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de BahÃa Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana MartÃnez, (T'º XIII F'º 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes convienen otorgar a todos los trabajadores que prestan tareas en la EMPRESA una suma de pesos ciento cincuenta ($' 150) y pesos ciento ochenta ($' 180) con carácter remunerativo a la categorÃa ayudante y oficial respectivamente en concepto de presentismo. Se deja expresamente aclarado al presente rubro se le aplicarán los porcentuales detallados en los acápites

a), b) y c) del presente apartado.

Asimismo, las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la ASOCIACION SINDICAL que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

  1. ...

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