Disposición 328/2011

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Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

Lunes 9 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.145 28

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 328/2011

Registro N'º' 504/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.432.901/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º' 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/46 del Expediente N'º' 1.432.901/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), antes denominada FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha participado en la negociación de autos integrando la parte trabajadora.

Que el cambio de denominación de la mentada Federación empresarial indicado en el primer considerando, por el de FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), ha sido aprobado por la Dirección Provincial de Personas JurÃdicas en virtud de la Resolución D.P.P.J. N'º' 1460, de fecha 1'º de abril de 2011, como surge de la copia que luce agregada a foja 35 de autos.

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 488/07, del cual son signatarias, en los montos, conceptos y perÃodos de vigencia detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus agentes negociales firmantes.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. N'º' 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. N'º' 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando fehacientemente la representación que invisten y solicitan su homologación.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), antes denominada FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA), obrante a fojas 41/46 del Expediente N'º' 1.432.901/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

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