Disposición 60/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2011

Viernes 6 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.144 27 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 33/2011

Registro N'º' 107/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.415.514/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N'º' 1.415.514/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la sociedad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes convienen un nuevo valor para la “Asignación Turismo Social” prevista en el Acta Convenio de 1994, manteniendo la naturaleza no remunerativa y la fecha de pago en ella establecida, y regirá a partir del presente.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la sociedad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), obrante a foja 2 del Expediente N'º' 1.415.514/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N'º' 1.415.514/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.415.514/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 33/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 107/11.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 dÃas del mes de septiembre de 2010 se reúnen la Sra. MARIANA DE LA FUENTE en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. GUILLERMO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como asà también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: Las partes convienen un nuevo valor para la “Asignación Turismo Social” prevista en el ACTA CONVENIO DE 1994, manteniendo la naturaleza no remunerativa allà establecida.

La misma ascenderá a $' 1.740,00.- (pesos un mil setecientos cuarenta con 00/100) y será de aplicación a partir de la presente acta acuerdo. Este concepto se abonará, como es habitual, junto a los haberes del mes de septiembre.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 60/2011

Registro N'º' 619/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.327.852/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/123 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, ratificado por las partes a foja 124 respectivamente, del Expediente N'º' 1.327.852/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han suscripto Convenio Colectivo de Trabajo a cuyo texto se remite.

Que las partes han acordado que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo opera a partir del dÃa 1 de febrero de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo, se corresponde con la actividad de la Cámara empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han acreditado sus personerÃas y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N'º' 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la ASOCIACION DE CLINICAS,

SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), obrante a fojas 109/123 del Expediente N'º' 1.327.852/09, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 109/123 del Expediente N'º' 1.327.852/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.327.852/09

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