Disposición 73/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 51

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'° 1167/10 “E”, asà como también los respectivos al cálculo correspondiente al Acuerdo N'° 1776/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'° — RatifÃcase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 806 del 17 de julio de 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1844 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el N'° 1167/10 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2

'° — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1844 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el N'° 1776/10 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3
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