Disposición 3/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 49

TERCERO: Las sumas establecidas en la cláusula PRIMERA absorben e incluyen hasta su concurrencia cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas en el orden local como nacional. Asimismo, absorberán cualquier incremento de orden nacional que pudiera establecerse.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.

QUINTA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán de su pecunio mensualmente sobre las sumas fijas no remunerativas establecidas en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que correspondieren a la Obra Social.

SEXTA: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT N'º' 56/75; en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

SEPTIMA: Se conviene que en febrero de 2011 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

OCTAVA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquà documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonÃa y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo.

Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

NOVENA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido todas las partes solicitan, atento la incomparecencia de CADIF y CAIFER, la aplicación del Art. 5 de la y 23.546, teniendo en cuenta que todos son signatarios del CCT 56/75.

No siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mà que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 3/2011

Registro N'º' 43/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el...

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