Disposición 272/2021

Fecha de publicación06 Abril 2021
SecciónDisposiciones
EmisorPOLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-15419171-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone en el numeral 2.1.1 del Anexo 17: “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.

Que a su vez, el punto 4.2.1 de dicha norma prescribe: “Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”.

Que el numeral 4.2.2 determina: “Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competentes.”

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma.”

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que asimismo, en su artículo 17 se establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad de aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que dentro de las funciones receptadas en el artículo 14, se destacan las señaladas en los...

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