Disposición 1/2011

EmisorSubsecretaría de Ejecución Operativa
Fecha de la disposición13 de Abril de 2011

Miércoles 13 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.129 44

Exclusión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA FECHA PROCESO 20063031098 GAIDO DANIEL ENRIQUE Art: 40

Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

25/02/2011

20124285470 GARRIDO LUIS ALBERTO Art: 40

Inciso/s: b) An.

VI B.8

01/04/2011

20200490283 VIGOUROUX-MARCELO ADRIAN Art: 40

Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

05/08/2010

20285767157 CARROZZA ALEJANDRO JOSE Art: 40

Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

24/02/2011

23164405729 NABAES OMAR HORACIO Art: 40

Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

06/08/2010

CARPEL SOC. HECHO DE ROSSI CARLOS ALEJO Y LAHARRAGUE LEON Art: 40

Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

06/08/2009

BENEDETTI LUIS BENEDETTI EVA BENEDETTI BIBIANA Art: 40

Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

22/03/2011

Exclusión Otro CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA FECHA PROCESO 30693659198 NUEVO ANTEPUERTO S A Art: 40

Inciso/s: b)-An.

VI B) 3., b)-An.

VI B) 5., b)-An.

VI B) 8.

18/03/2011

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 13/04/2011 N'º' 42425/11 v. 13/04/2011 MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución N'° 77/2011

Bs. As., 7/4/2011

VISTO el Expediente N'° S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N'º 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la firma NEW SAN S.A. fue incluida por la Resolución N'° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el Régimen de Sustitución de Productos regulado por el Decreto N'° 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Que la Resolución N'° 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en su ArtÃculo 1'° autorizó a la firma NEW SAN S.A. a la sustitución de, entre otros productos, juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 9.960.000).

Que mediante la Resolución N'° 279 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION sustituyó los ArtÃculos 2'º y 3'º de la Resolución N'º 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA autorizando el incremento de la capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, a SESENTA MIL (60.000) hornos a microondas y CIENTO SESENTA MIL (160.000) equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorÃas/hora con una producción mÃnima anual comprometida por la firma de DIECIOCHO MIL (18.000) hornos a microondas y CINCUENTA MIL (50.000) equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorÃas/hora.

Que a través del Expediente N'° S01:0418141/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado a foja 93 del expediente mencionado en el Visto, la Empresa NEW SAN S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N'º 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA agraviándose de la limitación que importa el hecho de haberse autorizado la producción de equipos de aire acondicionado de hasta SEIS MIL (6.000) frigorÃas/hora.

Que, en tal sentido, la recurrente fundamenta su impugnación en la afectación de derechos adquiridos por la introducción de una limitación que no se encontraba dispuesta en la Resolución N'° 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por medio de la cual oportunamente se le otorgaron los beneficios derivados del régimen ni fuera solicitada al tiempo de peticionar la ampliación del cupo de producción que diera lugar a la emisión de la Resolución N'º 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asiste razón al recurrente en cuanto a que la Resolución N'º 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA no introducÃa limitaciones en relación a la capacidad de enfriamento de los equipos acondicionadores de aire cuya producción autoriza en los términos de la Ley N'° 19.640 y demás normativa aplicable.

Que también es cierto que la recurrente se limitó a solicitar la ampliación de la producción autorizada por la Resolución N'º 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sin introducir otras modificaciones al producto oportunamente aprobado.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR