Disposición 271/2021

Fecha de publicación23 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO el EX-2021-00629504- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el contador público Jorge Omar VAZQUEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Supervisor Interino del Equipo A, en el ámbito de la Dirección Regional Mercedes.

Que asimismo, la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el carácter de Jefaturas interinas y Supervisores Interinos, en el ámbito de su jurisdicción.

Que como paso previo, corresponde dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al abogado y licenciado Alberto Hernán DAVEGGIO mediante Disposición N° 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014 en el carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en las situaciones que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene...

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