Disposición 2415/2011

Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 15

DORES. Los empleadores deberán garantizar a los trabajadores, en forma efectiva:

  1. Libertad ambulatoria y de ingreso y salida una vez cumplida la jornada de trabajo.

  2. Un trato digno y respetuoso.

  3. Preservación de la salud, y prevención adecuada de los riesgos que puedan afectarla.

ARTICULO 26

'º.- MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará las mejores condiciones pactadas por las partes o establecidas en Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO o de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO RURAL que se mantuvieren vigentes.

ARTICULO 27

'º.- PENALIDADES. El incumplimiento por el empleador de los deberes previstos en la presente Resolución, lo hará pasible de las penalidades previstas en las normas vigentes que sancionan las infracciones a la legislación laboral. Las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las disposiciones referidas precedentemente, no serán compensables en dinero ni constituirán, en ningún caso, remuneración.

ARTICULO 28

'º.- REGLAMENTACION. La COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO podrá adecuar las condiciones de infraestructura que deberán respetar los alojamientos en función a las diversas caracterÃsticas y necesidades de las diferentes regiones y producciones especÃficas, observando siempre los requisitos mÃnimos previstos en la presente Resolución.

Que por otra parte, en los últimos años, diversas tramitaciones relacionadas con las especialidades medicinales y los productos cosméticos, de higiene personal y perfumes y las personas fÃsicas o jurÃdicas dedicadas a su producción, fraccionamiento, importación, y distribución, a las que se aplican los aranceles correspondientes a tales rubros, han adquirido significancia en cuanto a su variedad y especificidad, además de haberse incrementado considerablemente en su cantidad, por lo que resulta conveniente establecer aranceles especÃficos para los servicios que se prestan en relación con los aludidos trámites.

Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, asà como también crear nuevos aranceles, de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.

Que un porcentaje del incremento responde a las medidas que están siendo adoptadas con el fin de implementar el sistema de pago electrónico de aranceles.

Que por otra parte, dada la diversidad de normas que rigen en la materia resulta conveniente reunirlas, en forma orgánica, en un cuerpo normativo único que contenga los aranceles aplicables a las tramitaciones referidas a especialidades medicinales y productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, y demás productos vinculados con tales categorÃas, que percibe esta Administración Nacional por los servicios que presta al respecto.

Que a esos efectos debe tenerse en cuenta que los aranceles en materia de autorización de comercialización de primer lote de especialidades medicinales, inspección de plantas elaboradoras de productos farmacéuticos sitas en paÃses extranjeros, habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales e inscripción de vacunas se encuentran previstos en la Disposición ANMAT N'º' 5743/09, la Disposición ANMAT N'º' 5312/09, la Disposición ANMAT N'º' 5054/09, y la Disposición ANMAT N'º' 705/05, respectivamente, las que, a su vez, contienen otras prescripciones en relación a las referidas tramitaciones.

Que por ello resulta conveniente, a los fines de determinar los aranceles correspondientes a los aludidos trámites, proceder a la sustitución de los artÃculos pertinentes de cada acto administrativo referido; sin perjuicio de incorporar también los aludidos aranceles en la nómina contenida en el Anexo I de la presente disposición a los efectos expuestos en los párrafos precedentes en cuanto a la inclusión de los aranceles en un cuerpo normativo único.

Que a esos mismos fines resulta conveniente incluir, asimismo, en la nómina del Anexo I del presente acto administrativo los aranceles para inscripción de productos en el Registro de Especialidades Medicinales en los términos de los ArtÃculos 3'º, 4'º y 5'º del Decreto N'º' 150/92 (t.o. 1993) previstos en el ArtÃculo 13 de la Resolución Conjunta N'º' 470/92 del ex Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos y N'º' 268/93 del ex Ministerio de Salud y Acción Social; en su texto ordenado por su similar N'º' 988/92 y N'º' 748/92, modificada por Resolución Conjunta N'º' 415/07 del Ministerio de Salud y N'º' 238/07 del ex Ministerio de EconomÃa y Producción.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Evaluación de Medicamentos, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N'º' 1490/92 y N'º' 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica correspondientes a especialidades medicinales, estudios de investigación en farmacologÃa clÃnica, estudios clÃnicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, vacunas, medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de uso “in vivo”, sustancias de referencia, certificado de libre sanción y productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2

'º â Establécense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica correspondientes a especialidades medicinales (constancias y certificados vinculados con la importación y/o exportación, distribuidoras de medicamentos y operadores logÃsticos); estudios de investigación en farmacologÃa clÃnica (incorporación y/o baja de centros), vacunas (autorización de modificación de los datos caracterÃsticos, de rótulos y prospectos, de métodos de elaboración y control, transferencia de certificado, cambio de representación extranjera, cambio de razón social, extensión de duplicado y triplicado de certificado), medicamentos fitoterápicos (autorización de métodos de elaboración y control, transferencia de certificado, cambio de representación extranjera, cambio de razón social, extensión de duplicado y triplicado de...

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