Disposición 234/2010

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2011

Jueves 7 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.125 25 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10049. 16/03/2011. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 10046, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos a 77 dÃas hasta la suma de $VN 273.795.000. -;

en Letras Internas del BCRA en pesos a 98 dÃas hasta la suma de $VN 131.263.000. -; en Letras Internas del BCRA en pesos a 413 dÃas hasta la suma de $VN 180.000.000. -; en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 182 dÃas de plazo original y 175 dÃas de plazo remanente hasta la suma de $VN 185.607.000. -; en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 294 dÃas de plazo original y 280 dÃas de plazo remanente hasta la suma de $VN 275.000.000. -; en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 364 dÃas de plazo original y 364 dÃas de plazo remanente hasta la suma de $VN 1.078.000.000. - y en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 546 dÃas de plazo original y 546 dÃas de plazo remanente hasta la suma de $VN 815.000.000.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y CompañÃas de Seguros.

e. 07/04/2011 N'º' 37794/11 v. 07/04/2011 MINISTERIO DEL INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición N'º' 387/2010

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el expediente N'º' S02:0001693/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N'º' 24.449, N'º' 26.363 y CONSIDERANDO:

Que mediante el artÃculo 1'º de la Ley N'º' 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las polÃticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artÃculo 3'º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las polÃticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N'º' 26.363 en su artÃculo 4'º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las caracterÃsticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, asà como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto N'º' 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que asimismo, la DNLCyAT, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N'º' 1787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV N'º' 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el paÃs respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como asà también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el paÃs.

Que el Anexo I de la Disposición ANSV N'º' 207 establece como Proceso I la denominada “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, por el cual se definen los procedimientos necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, con fecha 22 de mayo de 2009 ha sido suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SALTA, con el fin de coordinar esfuerzos y...

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