Disposición 2675/2022

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el EX-2022-21754300- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: Sal de grillos - Receta de México marca Chepulines - CH - Cocina Ento Peso neto 60 g, venc. 10 JUN 2022, Elaborado por Chepulines, Ciudad de Buenos Aires - CP 1425, Industria Argentina, que no cumplen la normativa vigente.

Que en el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración del Departamento de Inspección Sanitaria del INAL para que realice una inspección en el establecimiento Jonny’sMarket SAS, sito en Rojas 58, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de verificar la comercialización del alimento y tomar muestra para su análisis.

Que por ello, el Departamento de Inspección Sanitaria, por O.I N° 2022-138- INAL-26 verificó la comercialización del producto, procedió a la toma de muestra reglamentaria para su análisis y dejó intervenido mercadería hasta tanto la autoridad sanitaria se expidiera al respecto.

Que posteriormente el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de Alimentos realizó las Consultas Federales N° 7671 y 7672 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de verificar si el establecimiento/razón social “Chepulines” estaba registrado y si el producto “Sal de Grillos” estaba autorizado.

Que en ese sentido, la DGHySA informó que no se encontraron antecedentes de productos y/o establecimientos con los datos aportados.

Que atento a ello, cabe señalar que en el Código Alimentario Argentino (CAA) no está contemplado el uso de grillos como ingrediente.

Que conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 8° del CAA, todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del mencionado código.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 3048 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA y remitió estas actuaciones a la Dirección de...

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