Disposición 35/2011

Fecha de disposición30 Marzo 2011
Fecha de publicación30 Marzo 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32119

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 18

Art. 2

'º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino especÃfico mencionado en el artÃculo precedente.

Art. 3

'º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley N'º' 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Amado Boudou.

% 18 % control de las Direcciones Generales de Aduanas,

Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, producto de la integración de los datos provenientes de los sistemas informáticos del Organismo.

  1. Proveer información sistémica para la generación de acciones de investigación, fiscalización y control, lo cual permitirá acentuar la percepción de riesgo por parte de los administrados.

Art. 2

'° — DesÃgnase a la Subdirección General de Fiscalización como Unidad Coordinadora General del programa y a las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, asà como a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera como partÃcipes en su ejecución, con las responsabilidades que se indican en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3

'° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 4

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO DISPOSICION N'° 85/11 (AFIP) AREAS INTERVINIENTES Y RESPONSABILIDADES

  1. Subdirección General de Fiscalización:

    1. Coordinación general de la implementación del programa.

    2. Establecimiento de las distintas etapas del programa.

    3. Ejecución de programa y corrección de los desvÃos en función de las respuestas de las áreas usuarias.

    4. Difusión a las áreas de investigación, fiscalización y control de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de la información sistémica y resultados obtenidos del programa “Matrices de Riesgo Integradas”.

  2. Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social:

    Proveer a la Subdirección General de Fiscalización, en su carácter de unidad coordinadora, la información no contenida en las bases de datos del Organismo obrante en su poder y en las áreas que le dependan, asà como los recursos humanos que ésta requiera para llevar adelante el programa, en la medida que no afecte el cumplimiento de las responsabilidades propias de las dependencias de revista de los mismos.

  3. Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

    Planificar y desarrollar las obras de arquitectura tecnológicas necesarias.

  4. Subdirección General de Administración Financiera.

    Asignar las partidas presupuestarias que se requieran para el cumplimiento del presente programa, incluyendo las necesarias para atender conceptos tales como viáticos y/o pasajes que resulten aplicables.

    % 18 % % 18 %...

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