Disposición 518/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 48 % 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 518/2010

Tope N'º' 1/2011

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 170 del 16 de octubre de 2009 y N'º' 481 del 25 de noviembre de 2010 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 162 del Expediente N'º' 1.258.441/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N'º' 709/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 170/09 y registrado bajo el N'º' 1193/09, conforme surge de fojas 172/174 y 177, respectivamente.

Que a fojas 231 del Expediente N'º' 1.258.441/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N'º' 709/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 481/10 y registrado bajo el N'º' 1755/10, conforme surge de fojas 240/242 y 245, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 251/256, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base...

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