Disposición 265/2022

Fecha de publicación12 Abril 2022
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022

VISTO el EX-2022-31426476- APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, Decretos N° 779/95 y N° 1716/08, la Disposición ANSV N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 242/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) estableció restricciones a la circulación de vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 para el período comprendido entre abril y diciembre del año 2022.

Que se ha detectado un error involuntario en el Anexo de la medida referida (DI-2022-32022222-APN-ANSV#MTR), respecto a las restricciones establecidas para la Ruta Nacional N° 16.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Disposición ANSV N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR.

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