Disposición 506/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 71

GUTIERREZ, T'º 3, F'º 856, CPACF y Ana MarÃa SANCHEZ, T'º 10, F'º 146, CPACF, y en representación de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el Lic. Roberto GAGLIARDI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que por el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1,3% del Salario Básico de la categorÃa de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la especialidad y Empresa.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

LeÃda y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mà que certifico.

% 71 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 506/2010

Tope N'º' 659/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.034.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N'º' 119 del 23 de septiembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Queafojas270/275delExpedienteN'º' 1.034.895/00obranlasescalassalarialescorrespondientes al acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.s.R.L.

N'º' 119/08 y registrado bajo el N'º' 905/08, conforme surge de fojas 281/283 y 286.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se...

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