Disposición 262/2021

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-55449765-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 12.566 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 382 del 15 de junio de 2017 y 1 del 02 de enero de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.566 declara obligatoria en todo el país, la lucha sistemática y ofensiva contra las diferentes especies de garrapata del ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo que determine el Poder Ejecutivo.

Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

Que, asimismo declara como de orden público a las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la citada ley.

Que la Resolución N° 382 del 15 de junio de 2017 del citado Servicio Nacional aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha resolución establece que los movimientos de hacienda con destino a zona indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de inspección y despacho de hacienda a través del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), actividad desarrollada por personal oficial y por veterinarios y técnicos privados acreditados, de conformidad con lo dispuesto en la misma norma.

Que, por su parte, el Artículo 20° de la citada Resolución N° 382/17 define el procedimiento para la gestión del FIDHA, inspección y despacho de hacienda.

Que el SENASA cuenta con el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), herramienta clave para el seguimiento y control de la sanidad animal en el país.

Que, en tal sentido, el procedimiento para la gestión del FIDHA, puede realizarse tanto en forma presencial en...

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