Disposición 398/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 82

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'° — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'° 423 del 5 de octubre de 2010 y registrado bajo el N'° 1479/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, gÃrese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO3'°â€”RemÃtasecopiadebidamenteautenticadaalDepartamentoBibliotecaparasudifusión.

ARTICULO 4

'° — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO6'°â€”ComunÃquese,publÃquese,désealaDirecciónNacionaldelRegistroOficialyarchÃvese.

— Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Expediente N'° 228.190/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION FERROVIARIA C/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO CCT N'° 24/75

01/06/2010

01/08/2010 $ 4.764,99 $ 5.241,53 $ 14.294,97 $ 15.724,59

Expediente N'° 228.190/10

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'° 463/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 601/19

T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 82 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 398/2010

Registro N'º' 1403/2010

Bs. As., 17/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 368/372, suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen extender la vigencia de las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 602/03 “E” y modificar diversos ArtÃculos del mismo, todo ello conforme los detalles allà impuestos.

Que respecto de lo pactado en el ArtÃculo tercero inciso b) del Acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se resuelve, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el ArtÃculo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación al perÃodo de aviso de enfermedad o accidente, el cual rige de pleno derecho.

Que asimismo, teniendo en cuenta lo convenido en el ArtÃculo tercero inciso c) in fine del mismo, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, su aplicación no podrá implicar en ningún supuesto la afectación de lo previsto en el artÃculo 208 y subsiguientes de la Ley precitada, respecto de los perÃodos de la licencia remunerada por enfermedad o accidente de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que...

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