Disposición 260/2021

Fecha de publicación05 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF–2019–54822269–APN–DNRYRT#MPYT del EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 673/13, Nº 602/10 y Nº 620/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado en el IF-2019-71997673-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 1463/19, conforme surge del orden 30 y 35, respectivamente.

Que en las páginas 5 del IF-2019-19111690-APN-DGDMT#MPYT y 1 del IF–2019–54817719–APN–DNRYRT#MPYT del EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador.

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2°de la Resolución citada en el Visto y registrado en el IF-2019-71997673-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 1464/19, conforme surge del orden 30 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que las escalas salariales que forman parte del Acuerdo Nº 1464/19 vigentes a partir del 1° de enero de 2019, contienen únicamente los sueldos básicos.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales completas, vigentes a partir del 1 ° de enero de 2019

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o...

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