Disposición 26/2023

Fecha de publicación26 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2021-30217846- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 5/19 del CD-2021-30218465-APN-DGD#MT del EX-2021-30217846- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 04 de agosto de 2016, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mentado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75.

Que se deja constancia que el acuerdo de marras, originariamente tramitó en papel, bajo el Expediente Nº 1-2015-1732445-2016.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que, en relación a la contribución pactada, con destino a las entidades sindicales, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los...

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