Disposición 26/2022

Fecha de publicación25 Octubre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-104375212- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, instituye que la Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que, seguidamente, el Artículo 2° consigna que la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima que se establece en la referida ley.

Que, en el Artículo 5° de la mencionada norma se prevé que el ámbito de aplicación de dicha ley comprende la administración, coordinación, protección y regulación de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción provincial como nacional.

Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN.

Que, en este sentido, mediante la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el “SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, el que tiene por objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.

Que a través del referido sistema, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría emite el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura, la comercialización y el procesamiento a bordo y/o en tierra.

Que a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo y/o en establecimientos industriales en tierra, la aludida Dirección Nacional verifica, entre tantos otros extremos, la vigencia de los permisos nacionales y provinciales de pesca y la composición de las capturas de cada buque pesquerobuque pesquero abanderado por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 5 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

Que por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, las personas usuarias de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos que sean fijados por la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que en el Artículo 8° de dicho acto administrativo se estipula que para el intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales interesadas en formar parte del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), la aludida Subsecretaría celebrará Convenios de Cooperación con las Provincias en los que se establezcan las condiciones para el acceso regulado al sistema.

Que, a partir de lo previsto, las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ en fecha 21 de septiembre de 2020, la Provincia del CHUBUT en fecha 14 de diciembre de 2021 y la Provincia de BUENOS AIRES en fecha 15 de diciembre de 2021 han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), registrados respectivamente en los Convenios de Firma Ológrafa Nros. CONVE-2020-66060735-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66056683-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66063233-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2021-121365842-APN-DGD#MAGYP y CONVE-2021-121737178-APN-DGD#MAGYP.

Que en el Artículo 9° de la precitada Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP se facultó a la referida Dirección Nacional a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).

Que, asimismo, entre las acciones atribuidas en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 a la Dirección Nación de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se prevé que deberá “fiscalizar las actividades de pesca comercial en el ámbito nacional regulado, las artes y métodos de pesca, capturas máximas, desembarques, monitoreo satelital de los buques y trazabilidad de las capturas”.

Que, entre las acciones atribuidas en el Anexo IV de la citada Decisión Administrativa Nº 1.441/20 a la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la mencionada Dirección Nacional, se estipula que deberá “controlar que las presentaciones de las declaraciones juradas de las capturas obtenidas sean realizadas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva y comprobar la veracidad de las mismas”.

Que, en este entendimiento, los recursos, productos y subproductos obtenidos de la pesca marítima pueden ser transferidos entre las personas usuarias habilitadas dentro de la cadena de valor pesquera con distintos fines, como su transformación, conservación, empaque, distribución, consumo interno y exportación.

Que la señalada Dirección Nacional considera necesario y oportuno ampliar la función de los documentos utilizados, reemplazándolos por un sistema informático que se constituya en una herramienta de gestión, capaz de almacenar, integrar y procesar la información proveniente de la actividad pesquera en las distintas jurisdicciones, obteniendo como beneficio mejoras en el control y la fiscalización, en la trazabilidad de los productos, la certificación de legalidad de las capturas declaradas y a nivel estadístico nacional, regional e internacional, entre tantas otras aplicaciones.

Que, de este modo, resulta propicio aprobar la utilización...

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