Disposición 26/2015

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 26/2015Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 149.604/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 y a fojas 8 del Expediente Nº 149.604/14, luce el acuerdo y el acta complementaria, respectivamente, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que ambas partes informaron que la empresa es una UTE conformada para la explotación del Casino Salta, según el Decreto Nº 1502/14 por el que el Poder Ejecutivo provincial otorgará la concesión a la empresa y que la referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, significa el respeto de las partes a dicho acuerdo colectivo con los beneficios y condiciones laborales que se mantienen.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han tenido la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la...

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