Disposición 257/2015

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33144



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 257/2015

Asunto: Alta patrimonial de bienes semovientes en el ámbito de la AFIP. Disposición N° 505/13 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la Disposición N° 505 (AFIP) del 14 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada disposición se aprobó como Anexo I el “Procedimiento aplicable para la administración patrimonial de bienes semovientes en el ámbito de la AFIP”, en cuyo Título I se regula el procedimiento de alta y baja patrimonial de canes.

Que a partir de la experiencia recabada por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y las áreas que le dependen, se observa que resulta necesario reducir el plazo con el que cuentan las dependencias usuarias para gestionar las solicitudes de alta patrimonial en los casos de nacimiento y de donación de canes ante la División Patrimonio, dependiente del Departamento Contabilidad General de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

Que, asimismo, procede efectuar distintas adecuaciones al Anexo I de la Disposición N° 505/13 (AFIP) con el objeto de lograr una mejor gestión patrimonial del Organismo, permitiendo —entre otras cuestiones— una imputación temprana de recursos destinados a la atención de los canes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Modificar la Disposición N° 505 (AFIP) del 14 de noviembre de 2013 en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustituir el Apartado A), Título I, del Anexo I por el siguiente:

    “A. ALTA PATRIMONIAL DE CANES

  2. Solicitud de alta patrimonial.

    El área usuaria de canes, con la conformidad de la Jefatura según la autoridad jurisdiccional que corresponda, gestionará mediante la Sección Administrativa pertinente, la solicitud de alta patrimonial de tales bienes, toda vez que ocurra alguno de los acontecimientos detallados a continuación:

    1.1. Nacimiento

    En este caso la dependencia usuaria contará con TREINTA (30) días hábiles para informar el nacimiento del bien semoviente a la División Patrimonio en el ámbito de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

    Para ello, la Sección Administrativa utilizará el Formulario N° 8009 ‘Comunicaciones Electrónicas’ completándose los campos correspondientes y consignando: el motivo del alta, raza, pelaje, género, nombre del can, dependencia a la...

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