Disposición 1444/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2011

Miércoles 2 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.103 30 informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y comunicar al Departamento de Registro la adopción de la medida.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 1490/92, inc. ñ) del ArtÃculo 8'º.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artÃculo 2'º de la Ley N'º' 16.463, al artÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 y los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición ANMAT N'º' 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N'º' 1490/92 y N'º' 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — ProhÃbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe, a la droguerÃa denominada DROGUERIA VILA de RAUL ANTONIO VILA, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N'º' 5054/09.

ARTICULO 2

'º — Instrúyase sumario sanitario a la droguerÃa denominada DROGUERIA VILA de RAUL ANTONIO VILA, con domicilio en la calle Córdoba, N'º' 2330, Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artÃculo 2'º de la Ley N'º' 16.463, al artÃculo 3'º del Decreto 1299/97 y a los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición ANMAT N'° 5054/09.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. ComunÃquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T.. ComunÃquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos JurÃdicos a sus efectos. Cumplido, archÃvese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 02/03/2011 N'º' 22899/11 v. 02/03/2011 % 30 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 1444/2011

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR