Disposición 62/2011

EmisorSubdireccion General de Recursos Humanos
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 22 diciembre de 2010 con los organismos de control que ejercen funciones en los Pasos Internacionales, especÃficamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas,

Dirección Nacional de Migraciones, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y GendarmerÃa Nacional, estando presente también en dicha reunión, la Dirección Nacional de Protección Civil, surge que resulta razonable limitar la permanencia dentro de la superficie asiento de los Pasos Internacionales de los bienes secuestrados y/o retenidos por las autoridades competentes de los organismos que allà realizan tareas de control, a treinta (30) dÃas hábiles administrativos, a fin de que dentro de ese término se efectúen los trámites correspondientes, previos al traslado de los bienes objeto de las medidas que dispongan el secuestro o retención, a los depósitos pertinentes.

Que en razón de lo expuesto en el párrafo precedente, transcurrido el plazo de treinta (30) dÃas hábiles desde la aplicación de la medidas citadas en el considerando precedente, se haya resuelto o no el fondo de la cuestión, los bienes secuestrados y/o retenidos, deben ser trasladados de la superficie de los Pasos Internacionales a los depósitos correspondientes.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado por las Leyes Nros. 22.352 y 26.338.

Por ello,

El MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — LimÃtase la permanencia en la superficie destinada al funcionamiento de los Pasos Internacionales de las mercaderÃas y/o bienes secuestrados y/o retenidos por las autoridades competentes de los organismos que ejercen en los mismos funciones de control, durante el plazo de treinta (30) dÃas hábiles administrativos computados a partir del dÃa siguiente de la aplicación de las medidas citadas precedentemente.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.

e. 01/03/2011 N'º' 21858/11 v. 01/03/2011 % 22 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición N'º' 62/2011

S/finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en jurisdicción de la Agencia Sede N'º' 2...

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