Disposición 2545/2020

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-15343232-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia el día 9 de marzo de 2020 en relación a la empresa DESCARTABLE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL (SACI), sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 2757 de la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, dedicada a la elaboración de “Pañal descartable (para incontinencia)” y “Refuerzo Pañal” donde indicó el denunciante que en el rótulo de los productos no se puede visualizar la habilitación por parte de ANMAT como Productos Higiénicos Descartables, según Resolución N° 288/90, bajo regulación a cargo del Instituto Nacional de Productos Médicos (orden 2).

Que en la presentación se adjuntaron fotografías de los productos donde se observaron los datos mencionados.

Que aclaró la dirección que los productos mencionado corresponden a PRODUCTOS DESCARTABLES DE USO EXTERNO, los que se encuentran alcanzados por la Resolución N° 288/90 donde se establece que: “Son considerados productos absorbentes descartables de uso externo, los artículos destinados al aseo corporal, aplicados directamente sobre la piel, con la finalidad de absorber o retener excreciones o secreciones orgánicas, tales como orina, heces, leche materna y excreciones de naturaleza menstrual e intermenstrual”.

Que al respecto, según informó la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo de Establecimientos de Productos Médicos, las empresas que se dediquen a la elaboración de este tipo de productos requieren habitación en los términos de la Resolución N° 288/90 que indica en su Anexo I, 4.1) “Las empresas fabricantes deberán estar debidamente habilitadas para funcionar por la autoridad competente, adoptando las Buenas Prácticas de Fabricación preconizadas por la Organización Mundial de la Salud”. Aunque según afirmó la mentada Dirección, no se requiere inscribir los productos.

Es así que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta ANMAT advirtió mediante IF-2020-19587094-APN-DGIT#ANMAT que no constan registros de habilitación de la firma DESCARTABLE OESTE SACI en el rubro de Productos Médicos.

Que en el mismo sentido el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires informó mediante NO-2020-07176112-GDEBA-DFMSALGP de fecha 15 de abril de 2020...

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