Disposición 2516/2015

Fecha de disposición01 Junio 2015
Fecha de publicación23 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33156



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2516/2015Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0003318/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 24.156, la Resolución N° 36 del 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la Disposición DNM N° 54617 del 16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 54617/05 se creó el Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución SIGEN N° 36/11, por la cual se aprobaron las normas particulares sobre constitución y funcionamiento de los Comités de Control, se estableció en su artículo 4° que aquellos constituidos con anterioridad deberán adecuarse a la nueva normativa.

Que la Disposición DNM N° 54617/05 ha quedado desactualizada, siendo necesario establecer mecanismos ágiles y efectivos en la relación que vincula al Comité de Control con la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la máxima autoridad de esta Dirección Nacional.

Que, el Comité de Control creado en 2005 se halla más vinculado al rol de la auditoría, motivo por el cual se torna necesario un cambio en la modalidad de trabajo que posee el mismo, de modo tal que posibilite la asistencia a la autoridad superior del Organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.

Que, asimismo, corresponde al Comité de Control constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del Sistema de Control Interno del Organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.

Que, para un funcionamiento eficaz, corresponde que el Comité de Control cuente con la facultad de requerir la información que estime necesaria a los efectos de evaluar y verificar la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces; preservar el patrimonio de pérdidas y producir información financiera y de gestión completa y consistente, confiable y oportuna.

Que en el ámbito del Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se consensuó la necesidad de reformar la normativa que crea al mencionado Comité, dejándose constancia de ello en las Actas labradas...

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