Disposición 2500. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición19 Marzo 2018
Fecha de publicación19 Marzo 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2500/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-0610-18-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de la provincia de Santa Fe mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica el Incidente Federal N° 896 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto: "Sustituto del huevo, uso doméstico, aditivo alimentario con lecitina de soja, sin colesterol, sin lactosa, contiene lecitina de soja, peso neto 250g, marca: Lecinovo 2000, RNPA N° 21-108722, elaborado por Agroindustrias, RNE N° 21-114105, dirección Dean Funes 1046, Rosario, provincia de Santa Fe", que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que dicho incidente alimentario se detectó como consecuencia de una denuncia de un consumidor que adquirió el producto en una dietética, y al consultar en internet con el fin de buscar recetas para la utilización del producto, encontró una artículo que decía que el presunto producto no está autorizado por ANMAT.

Que atento a ello, la ASSAl, verificó en el sistema electrónico del organismo que el RNE corresponde a otra razón social, a nombre de Mario Pontillo con domicilio en Boulevard Seguí N° 2242 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe y que el RNPA corresponde a un producto con la denominación de venta "Mezcla de almidón de maíz y lecitina de soja al 15 % uso industrial exclusivo, marca: Lecinovo 2000".

Que además, la citada agencia informa que mediante Acta N°018203 realiza la inspección en el domicilio Dean Funes 1046, y constata que en el lugar se encuentra la empresa PyAT (Provisión y Asesoramiento Técnico SA), comercializando bombas para cañerías, un comercio de rubro no alimenticio.

Que por lo expuesto, la ASSAl mediante Disposición N° 02/2018 establece alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, como así mismo el decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto.

Que el Departamento Vigilancia...

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