Disposición 25/2015

Fecha de disposición06 Febrero 2015
Fecha de publicación16 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33090



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 25/2015Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 149.607/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 6 del Expediente Nº 149.607/14, obra el acuerdo y su acta complementaria celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ROMERO NESTOR ALBERTO - UTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo se establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal de dicha empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

Que dicho convenio fue celebrado por la asociación sindical firmante y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme a lo informado por las partes en las presentes, la concesión de la explotación del juego de azar en la provincia de Salta, otorgada a dicha empresa fue revocada, otorgándose en forma definitiva a NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ROMERO NESTOR ALBERTO - UTE la concesión de las salas denominadas Lucky I, Lucky II y Lucky III, adquiriendo en consecuencia el carácter de empleador de todo su personal, al cual se continúa aplicando las previsiones establecidas en el convenio de referencia.

Que con relación al carácter atribuido al incremento pactado en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante...

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