Disposición 249/2019

Fecha de publicación31 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulos IX, XVI, XIX y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias), en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el Decreto Nº 335/88 (reglamentario del citado Régimen) establece en su artículo 2º, inciso c), entre las facultades de esta Dirección Nacional, la de “(…) Dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales (…)”.

Que los Capítulos IX y XIX mencionados en el Visto regulan lo atinente a las Cedulas de Identificación del Automotor y a la Reposición de las Placas de Identificación Metálicas, respectivamente.

Que de ambas normas se desprende que, tanto la petición de un duplicado de Cédula de Identificación como la Reposición de las Placas de Identificación Metálicas, deben ser instrumentadas en forma exclusiva ante el Registro Seccional que tiene competencia sobre el dominio en cuestión, esto es, el de su radicación.

Que en ocasiones, los mencionados elementos registrales son extraviados o sustraídos en lugares distintos al de la radicación del vehículo, lo que genera al titular la imposibilidad de conducirlo conforme a derecho.

Que, respecto de la Cédula de Identificación, si bien a través de la Disposición DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 se crearon las “CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR DIGITAL”, “CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOVEHÍCULO DIGITAL” y “CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR DIGITAL”, puede suceder que quien pierde la Cédula de identificación en formato papel no tenga los medios para acceder a la Cédula de Identificación Digital o que se extravíe el dispositivo con el cual se accede a ella habiendo dejado la Cédula de identificación en formato papel a una distancia que lo obliga a conducir el vehículo sin la documentación que exige la ley.

Que entre los objetivos establecidos por el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, se encuentra la promoción y fortalecimiento...

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