Disposición 469/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 70

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.356.951/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 438/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.356.951/09

En la Cuidad de Buenos Aires, a los 5 dÃas del mes de Mayo de 2010, siendo las 16:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi Dr. Adalberto V. DÃas Secretario del Departamento de Relaciones de Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, el Sr. Héctor Ricardo DAER, en su carácter de Secretario General Adjunto de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA),

Javier Nicolás POKOIK en su carácter de Secretario Gremial y de Organización de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Nelly Cristina CASTRO con DNI 17.296.387 y Liliana Graciela APOSTOLICO con DNI 17.901.090, integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra la Dra. Marta M. KREMER, DNI 13.649.805, en su carácter de apoderada tal como lo acredita la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo domicilio en la calle Estomba 1710 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que como consecuencia de los reclamos de la Entidad Sindical y la Delegada del Establecimiento, el empleador, quien aplicaba a sus dependientes las disposiciones del CCT 122/75, acepta aplicar las disposiciones del CCT 107/75 a todo el personal convencionado a partir del 1 de Junio de 2010.

Asimismo y como consecuencia del cambio de convenio colectivo aplicable a los dependientes de la ClÃnica, las partes convienen las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que los trabajadores convencionados gozarán de vacaciones en la forma establecida en el CCT 107/75 (Art. 22), es decir, sólo computándose los dÃas hábiles, disposiciones que serán aplicables a partir de las licencias anuales correspondientes al año 2010.

SEGUNDO: Las partes convienen que el “ADICIONAL CAJERO” (Art. 13 CCT 107/75) consistirá en una suma mensual que represente el 10% del salario básico de la categorÃa mucama de piso del convenio colectivo aludido.

TERCERO: âAREA CERRADAâ: Todo el personal que se desempeñe en área cerrada de terapia intensiva, riñón artificial, clÃmax, unidad coronaria, o cualquier otra âárea...

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