Disposición 241.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 241/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0040156/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por el área competente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, producto del análisis efectuado ante la necesidad de reglamentar un procedimiento para los supuestos de excepción de recaudos de tiempo y forma para la aprobación y/o modificación de servicios no regulares y/o especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del Anexo I a la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que en virtud de lo dispuesto en dicha norma, excepcionalmente y por decisión fundada, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para dispensar el cumplimiento de alguno del los requisitos del tipo indicado en el considerando precedente cuando, a su juicio, la entidad de las razones vertidas por el peticionario justifiquen tal apartamiento.

Que en razón de las circunstancias de excepcionalidad y urgencia que eventualmente pueden suscitarse en las operaciones de transporte aéreo no regular y/o especial, resulta imprescindible fijar determinadas pautas para la tramitación de las solicitudes de vuelos y/o modificaciones de servicios ya aprobados que se planteen en esos términos.

Que a tales fines resulta pertinente establecer los alcances de los términos excepcionalidad y urgencia, entendiéndose por tales aquéllos supuestos en que la gravedad y/o inminencia de la situación, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, no permitan efectuar la solicitud de vuelo o su modificación dentro de los plazos previstos en la Resolución ANAC N° 764/2010.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Establécese el procedimiento para los supuestos de excepción de recaudos de tiempo y forma para la aprobación y/o modificación de servicios no regulares y/o especiales, como reglamentación de la previsión contenida al efecto en el numeral 18) del Anexo I a la Resolución N° 764 de...

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