Disposición 2401. Prohibición de comercialización.

Fecha de publicación19 Marzo 2018
Fecha de disposición19 Marzo 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2401/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-001510-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibe una denuncia en relación al producto denominado "Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia \u2013 envasado en Argentina", que se estaría comercializando sin registros ni otra información obligatoria en el rótulo, en los siguientes comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "Deli Market" sito en Rivadavia 2027, "Doña Vanny" sito en Suipacha 240 y "Anto y Mary" sito en Lavalle 1731.

Que atento a ello, el Departamento Inspectoría del INAL realiza una inspección con toma de muestra del producto por triplicado, al establecimiento Anto y Mary de Chen Yu Jung, domicilio en Lavalle 1731, CABA, encontrando el citado producto en la góndola para la venta al público, siete (7) unidades en presentación de 360 ml y cuatro (4) unidades en presentación de 660 ml, (O.I. N° 2017/920-INAL-94 de 13/03/2017).

Que el comercio expendedor presenta factura de compra de los productos aceite de coco neutro x 360 ml (6 unidades), aceite de coco virgen x 360 ml (6 unidades), aceite de coco virgen x 200 ml (8 unidades), provenientes de la razón social Nuñez Mariela Cecilia, domicilio comercial Nogoyá 4067 Piso 7 Dpto. B, CABA.

Que el Departamento Evaluación Técnica del INAL evalúa la muestra indicando que no cumple con la normativa vigente, capitulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de la información obligatoria completa, y que además no se encuentran antecedentes del producto en la base de datos del INAL.

Que asimismo, se identifica al distribuidor a través de una factura compra, quien aporta un remito del presunto fraccionador como ACELIN SAICAF.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia...

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