Disposición 240. Asunto: Cartera Garantías.

Fecha de disposición03 Octubre 2016
Fecha de publicación03 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 240/2016

Asunto: Cartera Garantías.

Posadas, 28/09/2016

VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente Acto Administrativo, en uso de la facultad conferida en el Anexo I de la Disposición N° 44/97 y N° 79/16 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR

DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Archivar de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la...

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