Disposición 24/2015

Fecha de publicación16 Marzo 2015
Fecha de disposición06 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33090



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 24/2015Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 149.608/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 3/5 y 6 del Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, el acuerdo, anexos y acta complementaria suscriptos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

Que las partes en forma conjunta informan que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E” fue suscripto por una entidad empresaria que no existe más como explotadora de la actividad, y que luego de la adjudicación del Poder Ejecutivo Provincial a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la explotación de la sala de la localidad de Pinchanal Provincia de Salta, y que se continúa aplicando las disposiciones del acuerdo colectivo a los trabajadores otrora dependientes de la signataria e incorporados a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación a los nombres incluidos en el Anexo I obrante a fojas 3 del Expediente Nº 149.608/14, cabe destacar que dicha individualización no se encuentra alcanzada por la presente homologación en virtud de su contenido de carácter individual.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para...

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