Disposición 1/2011

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 31

ARTICULO 13 — El incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el REGIMEN DE SANCIONES.
ARTICULO 14 — La presente resolución entrará en vigencia el 1'º de febrero de 2011.
ARTICULO 15 — RegÃstrese, publÃquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Lic

JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  1. 05/01/2011 N'º' 164515/10 v. 05/01/2011 % 31 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 1012/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 024-99-81284464-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que aprueba un esquema de planificación para administrar las prestaciones y servicios pasibles de ser atendidas durante el mes de enero de 2011 por las unidades de atención al público de este organismo.

Que esta Administración Nacional, con el fin de lograr la recuperación psicofÃsica del trabajador, debe otorgar las correspondientes licencias por vacaciones a su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Licencia Anual Reglamentaria 2010.

Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resulta imprescindible elaborar un Plan Integral de atención de los trámites que se gestionarán durante este perÃodo, atendiendo como fundamento en la naturaleza alimentaria, asistencial y prioritaria de las prestaciones y servicios que este organismo administra.

Que en esa inteligencia, en función de las prioridades administrativas y funcionales asignadas, corresponde esquematizar los grupos de atención al público durante este perÃodo de modo de no afectar el despacho resolutivo de las coberturas asistenciales, adecuándolo a la capacidad operativa de las distintas dependencias de esta Administración.

Que, en concordancia con las circunstancias descriptas, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y aquellos reclamos derivados de tales beneficios, como asà también los trámites de Asistencia Previsional, Subsidio de Contención Familiar web, todos los trámites correspondientes a las Areas Prestaciones Activas y Beneficiarios que se encuentran previstos en el sistema de turnos, estará condicionada a la capacidad operativa disponible en cada Unidad de Atención.

Que, en cuanto a las restantes prestaciones y servicios brindados por las Unidades de Atención, y sólo durante el mes de enero de 2011, se dará curso exclusivamente a los trámites que se mencionan a continuación: acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP), recepción de apoderamiento para el cobro de un beneficio previsional, cambio de Obra Social, trámites correspondientes a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignaciones Familiares Extraordinarias —sólo novedades producidas en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010—, generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de Seguridad Social.

Que, en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas, debe establecerse que los dÃas hábiles comprendidos en el mes de enero de 2011 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete mediante el dictamen pertinente.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3'º del Decreto N'º' 2741/91 y el artÃculo 36 de la Ley N'º' 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Establécese que a partir del dÃa 3 y hasta el dÃa 31 de enero del año 2011, todas las áreas funcionales de atención de público dependientes de la GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS y de la GERENCIA PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) atenderán servicios y resolverán trámites conforme al esquema de prestaciones detallado en el artÃculo segundo de la presente, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2

'º — Dispónese que durante el perÃodo citado en el artÃculo precedente, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y los reclamos derivados de tales beneficios, Asistencia Previsional, Subsidio de Contención Familiar web, y todos los trámites de las Areas Prestaciones Activas y Beneficiarios que se encuentran previstos en el sistema de turnos, estará supeditada a la efectiva capacidad operativa disponible en cada unidad de atención, de acuerdo al personal que preste funciones laborativas.

ARTICULO 3

'º â DetermÃnase que las Unidades operativas recepcionarán, además de los trámites detallados en el artÃculo precedente, durante el perÃodo mencionado en el artÃculo 1'º, las siguientes prestaciones y servicios: Acreditación de Datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP), Poderes para el cobro de un beneficio previsional, cambio de Obra Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR