Disposición 236-E.

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 236-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente N° S02:0061607/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el "RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS" aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca.

Que asimismo se facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para definir los formatos y modalidades a tales efectos.

Que en función de ello, mediante la Resolución Nº 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funciona en la plataforma web de dicho organismo, a los efectos de que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, puedan cumplir con la remisión de la información requerida por el artículo 2° del ANEXO de la misma.

Que conforme la citada Resolución N° 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el listado de pasajeros definido en el artículo 2º del Anexo de dicho acto administrativo, debe ser remitido, al momento de la partida del servicio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que es propio recordar que el contrato de transporte de personas es aquél que se acuerda entre una persona física o jurídica que opera como prestadora de servicios de transporte y que desarrolla dicha...

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