Disposición 951/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 24

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.063 instituyó en su TÃtulo VI el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artÃculo 17 de la norma citada explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos previstos en ese artÃculo.

Que los valores que mensualmente ingresan los sujetos no han sufrido modificaciones desde la vigencia de la Ley N'º' 26.565, encontrándose en el expediente del VISTO pedidos de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES solicitando su incremento por las razones allà expuestas.

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo un esquema de actualización basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93, modificado por su similar N'º' 330/10.

Que la norma faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en los incisos del artÃculo citado más arriba.

Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor promedio ponderado teniendo en cuenta, como punto de partida, los valores actuales del ajuste por riesgo previstos en el artÃculo 3'º del Decreto N'º' 330/2010, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas del artÃculo 17 in fine de la Ley N'º' 26.063.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE SALUD RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — FÃjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artÃculo 17 del TÃtulo VII de la Ley N'º' 26.063, en la suma de PESOS SESENTA ($' 60) resultante de la metodologÃa de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93, con las actualizaciones vigentes, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Art. 2

'º — El valor establecido en el artÃculo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

Art. 3

'º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

Art. 4

'º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Amado Boudou. — Juan L. Manzur.

% 24 % % 24 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 516/2010

Pautas para la distribución de los RegÃmenes de Jerarquización - Disposición N'º' 442/99 (AFIP). S/modificación.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N'º' 10111-1522010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por la misma se propicia modificar la Disposición N'º' 442/99 (AFIP) de fecha 7 de julio de 1999, sus normas complementarias y modificatorias, mediante las que se dictaron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regÃmenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que en el marco de las diversas medidas que se llevan adelante con el objeto de alcanzar el cumplimiento de fines y objetivos propios, siempre se ha tenido particularmente en mira un adecuado incentivo al personal que presta servicios en forma efectiva en este ámbito.

Que los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión de servicios, perciben la parte prevista en el inciso a) del ArtÃculo 1'º del Anexo I a de la Resolución N'º' 1103 del 2 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada mediante Resolución N'º' 251 del 16 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los agentes que prestan sus servicios en este ámbito contribuyen en mayor medida al logro de sus metas y objetivos especÃficos que aquéllos mencionados en el párrafo anterior, por lo que corresponde otorgar un tratamiento diferenciado a tales situaciones.

Que conforme a ello, se estima aconsejable adecuar los regÃmenes de jerarquización vigentes respecto de los agentes que prestan servicios en comisión de servicios o adscriptos en el...

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