Disposición 235-E.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición 235-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0020084/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 reglamentado por el Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante Nota de fecha 26 de enero de 2016, manifestó la necesidad de contratar el servicio de alquiler de cocheras destinadas a los vehículos oficiales utilizados por distintas áreas operativas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la mencionada Subsecretaría autorizó el llamado a Licitación Privada Nacional para la contratación del depósito necesario para ser utilizado por los vehículos de este Ministerio, y aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, a través de la Disposición N° 107 (DI-2016-107-E-APN-SSCA#MEM) de fecha 29 de agosto de 2016.

Que con fecha 27 de enero de 2017 se realizó el acto de apertura de ofertas, habiéndose recepcionado UNA (1) oferta correspondiente a la Firma ALSINA PARKING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-54006429-2), conforme surge del Acta de Apertura respectiva (IF-2017-01691178-APN-DCC#MEM), la que consta a fojas 217/219 del expediente citado en el Visto.

Que mediante Nota N° 5197990 (NO-2017-05197990-APN-SSCA#MEM) de fecha 3 de abril de 2017 la Coordinación Técnica Administrativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha manifestado haber localizado cocheras disponibles en el "Centro Cultural del Bicentenario Dr. Néstor Carlos Kirchner", para ser utilizadas por los vehículos de este Ministerio e informa que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta oportuno no continuar con la tramitación correspondiente, puesto que al haber cambiado las situaciones de hecho que impulsaron el llamado a licitación, tomar una decisión en contrario implicaría un dispendio innecesario de recursos del ESTADO NACIONAL en perjuicio del bien común.

Que el presente trámite fue encauzado en la figura de la Licitación Privada Nacional N° 6/2016, prevista en los Artículos 25, inciso c) y 26, inciso a)...

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