Disposición 235.

Fecha de disposición12 Julio 2016
Fecha de publicación12 Julio 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 235/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO la Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el Visto se puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos --SITE-- para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales de todo el país, con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios.

Que el nuevo sistema permite que los usuarios puedan cargar los datos de la Solicitud Tipo por la cual se instrumentará la rogatoria de inscripción, mediante una computadora conectada a Internet desde cualquier lugar en que se encuentren.

Que esa medida ha permitido agilizar la presentación de los trámites en la mesa de entrada de los Registros Seccionales, así como el proceso que se verifica al interior de esas unidades administrativas, en favor de quienes optan por esa modalidad.

Que, por otro lado, la experiencia recogida a partir de la implementación de la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 permite extender esa modalidad a otros trámites registrales, de modo de brindar mayores servicios a los usuarios del sistema.

Que asimismo, con el objeto de optimizar el servicio, resulta oportuno complementarlo con una nueva prestación --optativa para el usuario--, consistente en permitir el pago de los aranceles correspondientes al trámite de que se trate mediante el uso del sistema "Pago Mis Cuentas" de la red BANELCO, a través del dispositivo mediante el cual realizan la carga en el SITE.

Que ello permitirá, asimismo, reducir aún más el tiempo de permanencia de los usuarios en los Registros Seccionales, dado que en ese caso solamente deberán concurrir invocando el número de precarga asignado por el Sistema para suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y obtener el recibo de pago, oportunidad en que le sería entregado el trámite al solicitante.

Que el principio de rogación en materia registral "significa que la actividad del registrador no puede ser espontánea, sino impulsada. De tal manera el registrador no puede acomodar sus asientos a la realidad jurídica extra registral por el solo hecho de haberse enterado de modo oficioso de que la situación registral debe variar. Tampoco puede el registro expedir certificaciones o informes que no le sean requeridos" (GARCÍA CONI, Raúl R. y FRONTINI Ángel A., "Derecho Registral Aplicado". Ediciones Depalma, Buenos Aires, p. 149, Cap. X).

Que las formalidades para la petición de un trámite surgen del propio Código Civil y Comercial al referirse a la manifestación de voluntad en los actos que pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material (artículo 262 del Código Civil y Comercial).

Que en ocasiones los documentos admiten para su inscripción o anotación la petición tácita, que es aquella donde la voluntad se manifiesta a...

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