Disposición 468/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 99 % 99 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 468/2010

Registros N'º' 1726/2010 y N'º 1727/2010

Bs. As., 18/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.213.220/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Queafojas184/185delExpedientecitadoenelVisto,obraelAcuerdocelebradoentrelaFEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.C.O.B.A.), por el sector empleador, y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), por el sector de los trabajadores, ratificado por las partes a fojas 186/187, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 488/07, oportunamente suscripto por estas mismas partes.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar ciertos ArtÃculos del Convenio precitado, incorporando asimismo nuevos ArtÃculos a dicho Convenio, de conformidad con los términos y condiciones pactadas.

Que cabe destacar que a fojas 169/183 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 488/07, ratificándolo a fojas 186/187, en el cual se incorporan las modificaciones efectuadas mediante el Acuerdo N'º' 725/10 —que fuera homologado por esta Cartera de Estado mediante DISPOSICION N'º' 246/10— y las que fueran efectuadas mediante el texto negocial de marras.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traÃdo a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que se deja constancia que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo.

Que en tal sentido, los agentes negociadores han acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 184/185, celebrado entre la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por el sector de los trabajadores, juntamente con acta de ratificación de fojas 186/187, del Expediente N'º' 1.213.220/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 488/07 que fuera celebrado entre la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS,

GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por el sector de los trabajadores, que luce agregado a fojas 169/183 y que ha sido ratificado a fojas 186/187.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 184/185 juntamente con el acta de ratificación de fojas 186/187, del Expediente N'º' 1.213.220/07.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 488/07.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del Texto Ordenado aprobado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.213.220/07

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 468/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 184/185 y 186/187, y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 488/07 obrante a fojas 169/183 y 186/187 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 1726/10 y 1727/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 12

'º: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el Establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad cuando no supere los cuatro años, el 2% por cada año cuando la antigüedad sea superior a los 4 años y el 2,5% cuando la antigüedad sea superior a los 10 años, y el 3% cuando la antigüedad sea superior a los 15 años.

ARTICULO 13

'º: ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS: Todo trabajador que maneje fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) percibirá un adicional del 8% sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas. Los trabajadores de las distintas categorÃas, percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.

ARTICULO 14

'º: ADICIONAL POR PREMIO A ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del 8% sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas, siempre y cuando no incurra en una (01) falta injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes. Constituyen inasistencia justificadas las siguientes:

Permisos gremiales, licencia por matrimonio, licencia anual, nacimientos de hijos, fallecimiento de familiares, enfermedades justificadas con certificado médico y accidentes de trabajo.

ARTICULO 67

'º: RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: En reconocimiento al valor de la formación del personal comprendido en la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que acredite haber concluido estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, las siguientes bonificaciones:

TÃtulo Secundario: 5% de la remuneración Básica.

TÃtulo Terciario: 10% de la remuneración Básica.

TÃtulo Universitario: 15% de la remuneración Básica.

Hacemos la siguiente aclaración.

En ningún caso los tÃtulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor.

Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la actividad que realiza.

ART. 71

ADICIONAL POR CAPACITACION: Los trabajadores comprendidos en la presente convención que hayan realizado cursos de capacitación para atención de estaciones de servicios y anexos, dictados por las partes signatarias, certificados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, percibirán el 3% mensual en concepto de dicho adicional calculado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales.

ART. 72

ADICIONAL POR CARENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR